Las 10 claves para entender el impacto del 35% en los paquetes turísticos y gastos fuera del país A partir de este martes, la AFIP decidió elevar la percepción para compras con tarjeta en el exterior y compra de pasajes y paquetes turísticos

Compartir:

A partir de este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió elevar al 35% la percepción para gastos con tarjeta de crédito en el exterior y compra de pasajes y paquetes turísticos.

La última modificación había sido realizada el 18 de marzo pasado, cuando aumentó el pago a cuenta de 15 a 20 por ciento e incluyó a servicios turísticos.

En este contexto, se plantean diversos interrogantes:

 

1- ¿Cómo comprar dólares para viajes al exterior?

La AFIP, a fines de agosto, señaló que quienes necesiten comprar divisas para viajar fuera del país sólo podrán hacerlo cuando tramiten su adquisición en un plazo no superior a los siete días previos a su partida. Para autorizar la compra se podrían requerir hasta copias de pasajes.

Una vez aprobado el pedido, el solicitante podrá adquirir divisas al tipo de cambio oficial. Sin embargo, durante julio, tras realizar un cruce de información con la Dirección de Migraciones, el organismo denunció que alrededor del 20% de las personas que habían comprado dólares para viajar luego no salieron del país.

 

2- ¿Se pueden adquirir dólares para viajar a cualquier país?

No, el Banco Central dispuso que la venta de billetes norteamericanos se realizará únicamente para países que no sean limítrofes, ni Perú ni la zona Euro. En caso de viajar a una de estas naciones, se emitirá una orden para comprar la divisa local del destino.

 

3- ¿Qué sucede con los consumos con tarjeta durante el viaje?

Todos los gastos en el exterior con tarjeta de crédito (presenciales o vía Internet) y tarjeta de débito sufrirán un recargo del 35% que se imputará como pago a cuenta para cancelar obligaciones tales como Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Régimen Simplificado.

Quienes no estén alcanzados por Ganancias o Bienes Personales deberán gestionar en una agencia de la AFIP un "certificado de eximición" para que no les sea cobrado o bien se les reintegre el recargo.

Todos los emisores de plásticos están obligados a informar al fisco todos los consumos con otros países sin importar el monto.

 

4- ¿Quédan alcanzados los paquetes turísticos y los pasajes?

Quedan afectadas con el recargo del 35% las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas. Aplica para consumos con tarjeta y/o en efectivo.

El recargo también se aplica para servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Recae en consumos con tarjeta y/o en efectivo, neto de impuestos y tasas. Si el pago se realizara en cuotas, la percepción se cobrará totalmente en el primer pago.

 

5- ¿Cómo deducir en el impuesto el recargo a las compras con tarjetas?

Quienes paguen el recargo y estén incluídos en el régimen de Ganancias o Bienes Personales deberán presentar los resúmenes pagos de la tarjeta de crédito en sus declaraciones juradas. Las percepciones aplicadas por la AFIP en estos se traducirán en crédito para cancelar obligaciones.

En otro caso, los asalariados que paguen Ganancias deberán llevar los resúmenes a las oficinas a su empleador (oficina de recursos humanos) para que al momento de liquidar el impuesto efectúen las deducciones correspondientes.

 

6- ¿Qué sucede si en vez de abonar con plásticos se usa efectivo?

Las adquisiciones de paquetes turísticos y pasajes con destino al exterior sufrirán la percepción, sin importar el medio de cancelación que se utilice.

Así, quienes efectúen los pagos en efectivo o con cheques, por citar algún ejemplo, serán sujetos alcanzados por el recargo.

Ahora bien, suponiendo que la compra de un paquete o pasaje es cancelada con alguna tarjeta, ¿es posible que se apliquen dos percepciones (una de la agencia y otra de la emisora de la tarjeta)?. La respuesta es no, sólo se sufrirá una sola.

Esto es así debido a que la correspondiente a los plásticos sólo recae sobre operaciones realizadas en moneda extranjera.

 

7- ¿Qué ocurre con las transacciones que son a plazo?

La reglamentaciónl establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago. Así, por ejemplo, puede suceder que dichas cuotas no sean iguales.

Lo mismo ocurre al usar alguna tarjeta de crédito o de compra, debido a que la resolución fija que la percepción se practicará en "la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial".

 

8- La percepción realizada, ¿se puede considerar un impuesto?

El economista Ariel Setton aclaró que lo que se está cobrando no es un impuesto en sí debido a que la AFIP no puede crear tributos.

En efecto, la facultad de crear gravámenes le compete solamente al Poder Legislativo para lo que se requiere la aprobación por ley.

No obstante, se puede afirmar que el 35% de la percepción será considerado como "un adelanto de impuesto" para aquellos que puedan computarlo en un futuro en sus declaraciones juradas de Ganancias o de Bienes Personales.

Vale aclarar, que "Brasil sí cobra un impuesto a las transacciones en el exterior con tarjeta de crédito del 6,38%", concluyó Setton.

 

9 -¿Cuáles son los cruces de datos que llevará adelante el fisco nacional?

La AFIP utilizará las facturas de las tarjetas de crédito para controlar que los turistas hayan declarado en la Aduana todas sus operaciones cuando regresan al país. Se enviará a los viajeros argentinos una notificación para detallar sobre los productos adquiridos y no declarados en su tarjeta de crédito.

Sin pagar impuestos, cualquier turista argentino puede traer mercadería desde el exterior por hasta 300 dólares y desde los países del Mercosur por hasta 150 dólares. Si supera estos límites, el recargo será del 50% en pesos.

 

10 - ¿Qué canales habilitó la AFIP para elevar las dudas?

A fin de ayudar a los futuros viajeros, la AFIP habilitó dos vías de contacto: la Mesa de Ayuda mayuda@afip.gob.ar y el call center 0800-999-2347.

 

Fuente: iProfesional

Compartir


También te puede interesar